¿Con qué ayuda cuentan del Estado quienes lo han perdido todo o quienes tienen ingresos bajísimos, inestables, insuficientes? Depende de la comunidad autónoma en la que vivan, aunque en la mayoría de ellas la renta mínima ronda los 400 euros para hogares unipersonales y tiene un límite superior que se sitúa en el salario mínimo interprofesional (655,20 euros mensuales), también en términos generales, aunque hay muchas autonomías que toman como referencia el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que se sitúa, para 2016, en los 532,51 euros mensuales.
Ante el creciente número de hogares sin ningún tipo de ingresos en España, es necesario dar a conocer este tipo de subsidios que, además, en su gran mayoría no tienen plazos cerrados de solicitud, se pueden pedir en cualquier momento y se suelen resolver, tanto a favor como en contra del solicitante, con relativa rapidez (entre uno y dos meses). Éste es sólo un pequeño repaso que únicamente tiene la intención de mover a las personas que necesiten ayuda a que ejerzan su derecho reconocido en todas las comunidades autónomas con mayor o menor generosidad, o a que sus familiares, amigos o conocidos, les informen y les echen una mano con los trámites y el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para poder cobrar las ayudas. Acudir a los servicios sociales no es asumir el estigma del necesitado, como muchas veces se cree, es ejercer un derecho en una sociedad democrática avanzada que no puede ni debe dejar en la cuneta a nadie. Las prestaciones son bastante insuficientes en líneas generales. Su conocimiento debería mover también a movilizaciones para su incremento, así como, quizás, a la revisión y la flexibilización de los requisitos a cumplir para poder acceder a las ayudas, dada la riqueza de los perfiles de los nuevos pobres que están surgiendo con la crisis económica y las políticas diseñadas para salir de ella.
En Madrid, la renta mínima asciende a 400 euros, cifra a la que se suma un complemento de 112,67 euros si hay una segunda persona a cargo de la primera y otros 75,11 euros por cada persona más, con un límite global por unidad familiar situado en los 655,20 euros.
En Cataluña, de acuerdo con la información que se proporciona en la página web de su servicio de empleo, la prestación oscila entre los 105,93 euros mensuales, como mínimo, y hasta un máximo de 645,30 euros. Aunque, de acuerdo con el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, en 2011 se fijaba una prestación económica básica de 423,70 euros mensuales, cantidad a la que se sumaban 55,29 euros por cada persona adicional a la principal constituyendo la unidad familiar hasta la tercera, mientras que a partir de la cuarta se sumaban 35,59 euros. Además, existen complementos por hijos menores de 16 años, familias monoparentales o miembros de la familia con grados de dependencia tales que les hacía imposible incorporarse al mercado de trabajo.
En Andalucía, el Ingreso Mínimo de Solidaridad se sitúa en los 406,22 euros y corresponde al 62% del salario mínimo interprofesional (655,20 euros). Por cada miembro adicional de la unidad familiar, la prestación se incrementa en 52,42 euros, hasta alcanzar el límite de los 655,20 euros como ingreso máximo por hogar.
En la Comunidad Valenciana, la Renta Garantizada de Ciudadanía, el importe máximo de la prestación es del 62% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, alrededor de 330 euros. Si hay un segundo miembro en la unidad familiar, el porcentaje del IPREM al que se tiene derecho aumenta hasta el 67%. A partir del tercer miembro, se suman tres puntos porcentuales. Sólo si la unidad familiar tiene 13 destinatarios se puede cobrar la totalidad del IPREM, que en el año 2016 se sitúa en los 532,51 euros mensuales. De momento, la Comunidad Valenciana es la menos generosa con los más desfavorecidos.
En Castilla-La Mancha esta prestación tiene el mismo nombre que en Andalucía, pero el cálculo de las prestaciones se realiza de modo similar a como se hace en Valencia: la cuantía máxima, de esta manera, se situaba en 2016 en el 60% del importe establecido anualmente como IPREM (es decir, poco más de 300 euros) para personas individuales, más un complemento del 6,6% del IPREM aplicable por cada miembro de la unidad familiar superior a uno.
La Renta Garantizada de Ciudadanía de Castilla y León se llama igual que la de Valencia, tiene como referencia al IPREM, pero es más generosa que en Valencia y que en Castilla-La Mancha: la cuantía básica de la prestación es del 80% del IPREM. Por cada miembro de la unidad familiar o de convivencia distinto del titular se reconocerá un complemento del 25% de la cuantía básica para el primer miembro, del 15% para el segundo y del 10% a partir del tercero, siempre que el total no supere el 130% del IPREM, es decir, los 691 euros mensuales.
La Renta Básica de Inserción de la Región de Murcia también toma como referencia el IPREM, de acuerdo con la normativa diseñada en 2011 y que recoge el Boletín Oficial de la Región: «El importe de la Renta Básica de Inserción para la primera persona de la unidad de convivencia será, al menos, el 75% del IPREM vigente», es decir, de alrededor de 400 euros. El límite superior de este subsidio no podrá tener un importe superior al 150% del IPREM, o lo que es lo mismo, el equivalente a 800 euros.
El Ingreso Mínimo de Inserción de La Rioja se parece mucho al de Murcia, dado que su cuantía se fija en el 75% del IPREM vigente cada año. En el caso en que el perceptor trabaje a tiempo parcial u obtenta otro tipos de prestación, se le restará del Ingreso Mínimo de Inserción, aunque se le garantiza el cobro del 25% de esos casi 400 euros.
La Renta Básica Extremeña de Inserción es equivalente también al 75% del IPREM, es decir, para 2016, equivale a asi 400 euros. El máximo, para familias de siete miembros o más, se sitúa en el 125% del IPREM, es decir, los 665 euros.
En Cantabria, la Renta Social Básica busca garantizar unos ingresos equivalentes al 80% del IPREM en el caso de personas solas. La cuantía se incrementa un 25% en el caso de que la unidad de convivencia la integre una segunda persona y un 10% sobre la cantidad anterior para cada persona a partir de la tercera, pero sin que se supere la cifra equivalente al 125% del IPREM.
El Ingreso Melillense de Integración está formado por un subsidio básico equivalente al 50% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que va incrementándose a razón de un 9% del salario mínimo por el primer miembro adicional, un 8% por el segundo miembro, un 7% por el tercer miembro… pero sin que la suma total llegue a exceder el SMI.
La Renta de Inclusión Social de Galicia es de 399,38 euros para una persona, de 473,93 euros en el caso de que la unidad de convivencia esté formada por dos miembros, de 537,83 euros en el caso de familias de tres miembros. El límite se encuentra en los 718,88 euros para unidades familiares de siete personas siempre que existan menores.
El Salario Social Básico de Asturias, para un persona perceptora, el módulo básico se encuentra en los 442,96 euros. Para cualquier unidad de convivencia, no podrá superar el 165% del salario para una persona, es decir, los 730 euros.
El Ingreso Aragonés de Inserción está fijado, desde el 1 de enero de 2013, en los 441 euros. Cuando el hogar esté constituido por más de una persona, a la cuantía anterior se le suma un 0,3 de dicha cuantía para el primer miembro que conviva con el solicitante, un 0,2 por cada uno de los restantes miembros hasta el cuarto inclusive y un 0,1 para el quinto y siguientes.
La Renta de Garantía de Ingresos del País Vasco se precia de ser la más generosa: para unidades de convivencia formadas por una persona, el máximo asciende a los 625,58 euros mensuales, para las formadas por dos personas, rebasa levemente los 800 euros y para las formadas por tres personas se acerca a los 900 euros. Estas cifras son ligeramente superiores en el caso de los pensionistas. El importe de la prestación dependerá de los ingresos mensuales que se perciba en cada hogar, que se descontarán de estas cifras máximas. Quienes no tengan ningún tipo de ingreso recibirán la cuantía máxima mensual anteriormente apuntada.
La Renta de Inclusión Social de Navarra equivale, para una persona, al 100% del Salario Mínimo Interprofesional; para dos personas, al 120% del SMI; para hogares formados por tres personas, el 130%; para los de cuatro personas, el 140%; y para los compuestos por cinco o más miembros, el 150% del SMI. El importe de la renta de inclusión social será la cantidad necesaria para completar los recursos económicos mensuales de la unidad familiar hasta alcanzar la resultante de aplicar las anteriores cantidades.
La ayuda menos generosa es la de Baleares si, como se indica en la página web, la referencia sigue siendo la normativa de 2001. El importe no llega a los 300 euros, cifra a la que se suma un 30% de esa misma cantidad para el primer miembro adicional del hogar, un 20% para el segundo y un 10% por cada miembro más a partir del tercero. El límite: el 125% del Salario Mínimo Interprofesional.
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