Publicidadspot_img
-Publicidad-spot_img
Mientras tantoEl depósito legal

El depósito legal

De libros raros, perdidos y olvidados   el blog de Carlos G. Santa Cecilia

 

En ocasiones –ciertamente excepcionales–, los mecanismos represores pueden derivar en salvaguarda del patrimonio común e incluso servir de fundamento a la evolución cultural. Es el caso del depósito legal, para el que hoy toca entonar el réquiem, al menos tal y como lo hemos conocido en estos últimos cuatro siglos. En 1537, el rey de Francia Francisco I promulgó el primer antecedente, que obligaba a los impresores a depositar un ejemplar en la Biblioteca Real de toda obra publicada en el país, prohibiendo la venta de cualquier libro que no hubiera satisfecho el trámite. El propósito declarado era “preservar la memoria de los hombres”, aunque en realidad se pretendía ejercer un control sobre las ideas que de pronto corrían a enorme velocidad e inquietaban, sobre todo, a la Iglesia.

 

En España, desde la pragmática de 1502 dada por los Reyes Católicos, era preceptiva la autorización previa para imprimir: “Mandamos y defendemos, que ningún librero ni impresor de moldes, ni mercaderes, ni factor de los suso dichos, no sea osado de hacer imprimir de molde de aquí adelante por vía directa ni indirecta ningún libro de ninguna Facultad o lectura, o obra, que sea pequeña o grande, en latín ni en romance, sin que primeramente tenga para ello nuestra licencia y especial mandado”. Felipe III, mediante Real Decreto de 12 de enero de 1619, estableció, con un claro afán fiscalizador, la obligación de entregar un ejemplar de cada obra impresa a la biblioteca de El Escorial.

 

En 1712, Felipe V fundó la Real Biblioteca con la noble intención de extender la erudición y la educación entre sus vasallos, y también –y no menos importante– de dar acomodo a las ricas bibliotecas incautadas a los partidarios de los Austria. En 1716 se aumentó la exigencia que ya existía desde 1619 –con algún precedente en la Corona de Aragón– y se obligó a la entrega no de uno sino de tres ejemplares. Los impresores suplicaron que no se les impusiera tal carga, pero al año siguiente el monarca contestó reglamentando definitivamente el proceso. En 1761 se prohibió incluso la venta de ejemplares que no hubieran efectuado el depósito previo.

 

No en todos los países existe, en Holanda y Suiza, por ejemplo, es voluntario y funciona –a la perfección– con convenios de cooperación con los editores. Luis García Ejarque publicó en 1994 un documentado artículo en el que recorre la evolución histórica del depósito legal, que no es otra que la de la historia de España. Las Cortes de Cádiz reconocieron la libertad de imprimir y publicar sin necesidad de licencias y terminaron con el Juzgado de Imprentas, pero Fernando VII lo restableció. Durante el Trienio Liberal (1820-1823) la biblioteca de El Escorial perdió el beneficio, aunque se mantuvo en la Real Biblioteca, convertida desde 1836 en Biblioteca Nacional. El siglo XIX es un enjambre de reglamentos y disposiciones, auspiciadas por lo general por los bibliotecarios, que exigían los libros. Los impresores a veces se quejan de que debían entregar un ejemplar hasta al portero.

 

En la disputa de dos filosofías –la represiva, con multas y sanciones, o la persuasiva apelando a la “memoria de los hombres”–  acabó, en el siglo XX, por imponerse la segunda, sobre todo cuando surgen los derechos de autor y los escritores entienden las ventajas de depositar sus creaciones. Por eso la Biblioteca Nacional atesora una inmensa colección –su esencial fuente de ingresos, hoy prácticamente única– con los ejemplares que entregaban los impresores, un proceso que a la postre terminaron por interiorizar. Así, puede hallarse ese poemario de juventud de una figura del 27, el folleto fundacional de un partido político o la relación de obras de una exposición de provincias. Está todo, o casi: en 1868, el director de la Biblioteca Nacional, Juan Eugenio Hartzenbusch, pide que se entreguen también estampas, grabados, partituras musicales y fotografías, “excepto las escandalosas”, matiza. Todavía recuerdo a una directora descerebrada que hace unos años llegó un día y dijo que una amiga escritora, después de ganar un pleito por plagio y que el juez ordenase retirar la tirada de la venta, se había enterado de que la Biblioteca Nacional conservaba un ejemplar: había que destruirlo. También recuerdo a una ministra proveniente del mundo del cine que ante las primeras explicaciones preguntó: “¿Qué es el depósito legal?”.

 

El depósito legal ha sido una regalía administrativa, casi una anomalía histórica, gracias a la cual se ha conservado nuestra memoria. Hay intentos durante el siglo XX de construir, a partir de los registros, una biblioteca de bibliotecas, esa biblioteca universal de todos los libros a la que Borges dio forma literaria. En el siglo XXI, las nuevas tecnologías dispersaron el conocimiento. Ya en 2003 la UNESCO advirtió en una directriz del peligro de pérdida del patrimonio documental en línea. Por fin llegó a España, en 2011, una nueva ley que consideraba sujetos a depósito legal los objetos en línea, aunque si lo pedías para un ebook te contestaban: “Indicarle que las publicaciones electrónicas no son objeto de depósito legal” (sic). Dejaba todo en el aire, a expensas de un futuro desarrollo.

 

Cuatro años han hecho falta para aprobar el real decreto con el que se pretende salir de este agujero negro de nuestra cultura. Dada la “imposibilidad de ser exhaustivos en su captura”, no serán los editores o impresores los depositarios, sino que los centros de conservación (la Biblioteca Nacional y los que designen las comunidades autónomas) seleccionarán los contenidos digitales a preservar. Cuando exista un soporte tangible, el proceso sigue siendo el tradicional, y cabe preguntarse qué pasará, por ejemplo, con un libro de una pequeña editorial que edite en papel y en soporte electrónico. Y no una página web, sino un libro nacido digital, a la venta y con su ISBN (ahora de pago). Se puede dar el caso de que no se considere de interés un ebook para la preservación –¿quién va a establecer el criterio?– pero si el mismo libro en papel no es depositado se puede sancionar al infractor con una multa que va –según la ley vigente y si no eres reincidente– de 1.000 a 2.000 euros. Con la aprobación del nuevo reglamento, el pasado 10 de julio, hemos sabido que la impresión bajo demanda sí tendrá finalmente depósito legal (tradicional), si bien sólo cuando se alcancen los 100 ejemplares.

 

La incertidumbre se suma a la que existe respecto a la preservación de contenidos web que tratábamos en este mismo blog hace unas semanas. La Biblioteca Nacional, mientras tanto, está a la espera del estatuto que desarrolle su nueva ley reguladora y sufre una sangría económica que ha reducido su presupuesto en más de un 30% los últimos años. Los problemas de personal, con la mitad de los servicios en manos de empresas externas, según los sindicatos, aumentan la perplejidad, toda vez que el nuevo real decreto incorpora la cláusula que más gusta a Cristóbal Montoro: “No podrá suponer incremento de gasto público y su funcionamiento tendrá que realizarse con los medios materiales y personales disponibles actualmente en la Administración, sin incremento de dotaciones ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal”.

 

El nuevo ministro del ramo y firmante del real decreto, Íñigo Méndez de Vigo, ha declarado que en la prórroga “también se meten goles”, esperemos que pueda reeditar el España-Malta en tiempo de descuento (han pasado 12 años desde la recomendación de la UNESCO), poner a disposición pública lo mejor de nuestra cultura reciente en formato digital y sentar la bases de la preservación en el futuro. Afortunadamente ha quedado en las bibliotecas la memoria de lo que fue el depósito legal, gracias al depósito legal.

 

 

Desordenada biblioteca del autor, aunque todos y cada uno de los ejemplares disponen de depósito legal.

 

FOTO: ALFONSO GARCÍA CRUCHAGA

Más del autor

-publicidad-spot_img