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AcordeónLa justicia universal y las filtraciones de WikiLeaks

La justicia universal y las filtraciones de WikiLeaks

 

Anochece en la ciudad hondureña de Comayagua. En la azotea de un hotel de las afueras alrededor de 25 personas reciben a la Comisión de Verdad designada por la Plataforma de Derechos Humanos de Honduras para investigar las graves violaciones cometidas a raíz del golpe militar que el 28 de junio de 2009 derrocó al presidente electo Manuel Zelaya. La Comisión de Verdad nos habíamos constituido en junio pasado, el día del primer aniversario del golpe, en una jornada de gran tensión en Tegucigalpa y a primeros de noviembre viajamos a Comayagua para recibir los testimonios de personas que habían sido víctimas de violaciones de sus derechos como consecuencia de la asonada militar.

       Estamos en un lugar muy castigado por la represión que siguió al golpe, donde los testigos y los supervivientes hablan de varios asesinatos de campesinos (en las zonas rurales de difícil acceso las cifras son muy difíciles de comprobar, sobre todo cuando se impone la ley del silencio), del cierre de radios colectivas, la quema de una radio garífuna y la captura de indígenas para integrar batallones del ejército. Muchos de estos crímenes están vinculados a la lucha por la tierra. Otra vez la tierra, como supervivencia, como alimento y como referente de las comunidades que la respetan como suelo de sus vidas, como parte de su dignidad. La tierra, el agua, sus árboles, la vida en definitiva que está siendo defendida por comunidades que oponen sus manos a esa especie de proyecto mundial de agostar el planeta. Todo sucede en medio de una pugna mundial por el control de los recursos naturales, en un momento en el que ya aparecen síntomas claros de su agotamiento.

       Es la misma sensación que he tenido en otras misiones de investigación en las que he participado cuando en el centro del conflicto se encuentran los recursos naturales: en las comunidades mapuches al sur del río Bío-Bío en Chile, en las comunidades indígenas al sur de San Cristóbal de las Casas en Chiapas o en las del Alto Verapaz en Guatemala. Siempre el conflicto por los recursos naturales está vinculado a violaciones graves de los derechos humanos. Parece que para los profetas de la “modernidad” la propia existencia de estos campesinos pobres fuera un anacronismo y más que reclamen su derecho a participar en los recursos naturales o, como dice John Berger, es como si les dijeran que su existencia es un lamentable error de la historia moderna.

       Impresiona la serenidad con la que cada persona cuenta su experiencia, su sufrimiento, su tragedia…, sobre todo sabiendo que el hecho de informar sobre violaciones de derechos humanos puede ser peligroso para ellos o los suyos. Un indígena, coleta larga, manos curtidas por la tierra, dice como preámbulo a su intervención que aunque tenga tan cerca la muerte “ama la vida” y que el miedo no le va a paralizar. Ha hecho andando parte del trayecto de dos días para reunirse con nosotros, para contar cómo la presencia del ejército y de “hombres armados” en sus comunidades ha alterado sus vidas y su seguridad y cuenta cómo en la región ha habido detenciones masivas de más de cien personas, que son puestas en libertad después de haber sido apaleadas.

       Una mujer negra con grandes pendientes habla de feminicidios en el departamento de La Esperanza, mientras ofrece lo que único que tiene, su vida, para oponer a la violencia que se ha desatado en la zona. Es el convencimiento de que lo que tiene más riesgo es callar, en un lugar donde la violencia de los aparatos de Estado se ha desatado después de un inconcebible golpe militar.

       Pero además del esfuerzo que han hecho estas personas para acudir a nuestra cita sorprende cómo cada una de ellas en cada momento de sus ordenadas intervenciones nos agradecen profundamente que nos hubiéramos acercado hasta el lugar para recoger sus testimonios, agradecimiento que repiten en la despedida ya en un plaza sin gente en una noche fresca para un país tan cálido.

       Durante los años ochenta, en Honduras se produjeron un gran número de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas que no han sido investigadas ni juzgadas, a pesar Los hechos hablan por sí mismos, el documentado informe elaborado en 1994 por el entonces comisionado de los Derechos Humanos, Valladares Lanza. A partir del golpe de Estado de junio de 2009 estas prácticas se están repitiendo. La impunidad de los delitos cometidos durante los años ochenta ha mantenido las estructuras delictivas que se están volviendo a activar. En los años noventa intervine en un proyecto sobre el diagnóstico de la justicia en Centroamérica en el que participaba la Asociación Jueces para la Democracia de España y ya pudimos observar cómo los procesos por violaciones de derechos humanos no se estaban tramitando. Era muy significativo el caso de cuatro estudiantes desaparecidos en los años 80 que todavía no ha sido resuelto.

       Por eso las intervenciones de los asistentes a la reunión de Comayagua han sido firmes y emotivas, pues hablan desde el dolor -prolijas en datos que tendremos que comprobar- y todas terminan en una reclamación de justicia. Piden justicia, simplemente. Y sin embargo, para ellos la petición de justicia no es una quimera. Hay precedentes esperanzadores, y si en su país no es posible en este momento puede haber otras instancias que den respuesta a este reclamo tan lógico de justicia.

       El caso Pinochet en España, que permitió su detención en Londres, es un referente y una esperanza para un país, para una comunidad entera, que ha visto cómo la Corte Suprema de su país participó en la estrategia del golpe y cómo el poder judicial vive atemorizado por las expulsiones de la carrera de los jueces independientes que se opusieron al golpe militar. Saben, y lo expresan con el convencimiento de quien tiene conciencia de que lo peor es callarse, que ha habido veces que se han activado los mecanismos de justicia internacional que han servido para reencauzar el enjuiciamiento de delitos contra la humanidad especialmente graves que no podían ser perseguidos inicialmente en los países donde se habían cometido. Y saben de la eficacia de estos mecanismos para evitar hechos futuros similares.

 

 

       Es la esperanza, quizá el convencimiento, de la necesidad de verdad, justicia y reparación para unos delitos en los que el ofendido no es sólo la propia víctima sino la humanidad en su conjunto. Una mujer joven con piel quebrada nos transmite su disposición a “pedir justicia” en Madrid o en Buenos Aires. La referencia a estas dos ciudades no es casual cuando estamos tratando de la lucha contra la impunidad, pues como dice el que fuera relator especial de la ONU sobre la independencia de la justicia, Leandro Despouy (El País, 10 de diciembre de 2010), España, por la aplicación progresiva de la jurisdicción universal, y Argentina, por el reconocimiento absoluto del derecho a la verdad, conforman los principales precedentes nacionales e internacionales “de un juzgamiento ejemplar de los crímenes contra la humanidad”. Entre los dos países se ha producido una interrelación fructífera en la lucha contra la impunidad. La condena al dictador argentino Jorge Videla, que se acaba de conocer, no habría sido posible (en todo caso hubiera sido diferente) si en la primavera de 1996 un grupo de fiscales españoles de la Unión Progresista de Fiscales y otros abogados, como Joan Garcés, no hubieran activado los mecanismos de la jurisdicción universal ante la Audiencia Nacional de España por crímenes cometidos por los integrantes de las juntas militares argentina y chilena en los años setenta y ochenta, denuncias que desataron una serie de procesos que afectaron a la línea de flotación de las estructuras de impunidad en América Latina.

       He puesto el ejemplo de Honduras, un país desgarrado por la violencia que ha seguido a un violento golpe de Estado, que no investigó ni juzgó los delitos de lesa humanidad de los años 80, porque puede servir para tratar la importancia de la jurisdicción universal, el papel determinante que algunos jueces de nuestro país han tenido en su desarrollo y las evidencias del ataque a este principio en una reciente reforma legislativa y por los países más poderosos del mundo, como se ha podido comprobar recientemente en el caso de Estados Unidos con las filtraciones de los cables de su Embajada en la página de WikiLeaks.

       Estamos en un momento en el que las personas que sufren las violaciones más graves de sus derechos tienen depositada su esperanza de justicia y reparación en instancias que sobrepasan la soberanía de sus países (que evidentemente no van a activar mecanismos de justicia para investigar hechos en los que los autores gozan de la complicidad de los aparatos del Estado, cuando no son directamente miembros del propio Estado los que llevan a cabo las agresiones a los derechos) frente a los intentos de los Estados más poderosos del mundo de limitar la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos. Esos países suelen considerar “cuestiones internas” propias de la soberanía de cada Estado la posibilidad de enjuiciar estos delitos.

       Según mi punto de vista, la opción por los mecanismos de justicia supranacional o universal no se basa sólo en las mayores posibilidades de justicia en su conjunto, sino en la concepción de que los derechos humanos son universales, obligan a los Estados y condicionan su soberanía. El tradicional principio de no injerencia en los asuntos de otros países de las relaciones internacionales debe ceder ante la concepción universal de los derechos humanos. Y la realidad es que se está creando una especie de orden jurídico mundial que empuja en este sentido y que considera que la garantía jurisdiccional (la intervención de tribunales de justicia) es fundamental para la efectividad de los derechos humanos, que no son nada si no tienen mecanismos de garantía.

       En los ejemplos citados hemos visto cómo esa demanda de justicia desde las propias víctimas se intenta canalizar a través de mecanismos de justicia internacionales, ante la ineficacia de la “justicia interna”, siempre tomada como parte de las estructuras de impunidad en los casos de violaciones masivas de derechos, desprendida de jueces independientes, cuando no con una magistratura voluntariamente partidaria y orgullosa de ser una pieza clave de esas estructuras ilegítimas, como es el caso de la Corte Suprema de Honduras. La experiencia en América Latina en los casos de dictaduras militares es que a los jueces les han dejado sin herramientas para poder investigar precisamente estos hechos de mayor gravedad. Recuerdo la declaración del fiscal argentino Julio Cesar Strassera, que en los años ochenta promovió la acusación en los juicios contra los integrantes de la junta militar argentina ante la Audiencia Nacional de Madrid en el juicio contra el ex-militar Adolfo Scilingo (condenado en España por su participación en los denominados “vuelos de la muerte” en aplicación de la competencia universal). Strassera manifestó que en su país había durante la dictadura un sistema de administrar justicia que medio funcionaba, resolvía litigios entre particulares, incluso tramitaba las causas por el delito común de forma homologable a otros países, pero que paraba en seco, se frenaba como si chocara con una muralla infranqueable, cuando algún asunto tenía que ver precisamente con los delitos más graves que pueden cometerse, los delitos de lesa humanidad, las desapariciones forzadas de personas o las ejecuciones extrajudiciales.

 

 

       Esta interrelación entre distintas justicias de diferentes países que asumieran el principio de competencia universal puede ser muy fructífera si se considera que la lucha contra la impunidad es positiva para la humanidad y por esto es de gran preocupación los ataques a este principio que han tenido lugar en nuestro país con la reforma en 2009 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que limitó la competencia extraterritorial para los supuestos en los que la víctima fuera ciudadano español, que los responsables se encuentren en territorio español o que exista algún vínculo de conexión relevante con España. Aún cuando pienso que el alcance de reforma no ha supuesto una limitación absoluta de la competencia universal fuera de los casos que recoge, pues la limitación va precedida de la cláusula “sin perjuicio de lo que pudieran disponer los tratados y convenios internacionales suscritos por España”, lo que en muchos casos va a permitir tramitar procedimientos por delitos de lesa humanidad aun cuando no se den los requisitos exhaustivos de la reforma, lo grave ha sido la tendencia que se ha querido marcar en contra de ese principio de competencia universal para las violaciones más graves contra los derechos humanos. Y preocupan mucho también los intentos de frenar estos mecanismos de justicia internacional por parte de los países con intereses contrapuestos al avance de la justicia universal, como se ha ido constatando a través de los documentos de WikiLeaks. Esta visión de conjunto permite apreciar un marco de presiones sobre el principio de justicia universal en los delitos contra la humanidad y el retroceso que se puede producir en nuestro país (en otros como Argentina la tendencia es la contraria) con efectos muy perjudiciales.

       El reconocimiento por el derecho internacional contemporáneo de los derechos fundamentales de todo ser humano, afirma el profesor Carrillo Salcedo, da una nueva dimensión a los principios generales del derecho en virtud del consenso general mundial existente acerca del “rechazo a la barbarie” y explica cómo se ha pasado del principio tradicional de “no intervención” en los asuntos internos de los Estados al principio opuesto del deber de injerencia de la comunidad internacional respecto de las violaciones graves y masivas de los derechos humanos. Para este profesor de Derecho Internacional, que fue juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los conceptos de civilización y de paz se identifican con el respeto de los derechos humanos fundamentales y el rechazo de la barbarie, de acuerdo con una noción jurídica de dignidad intrínseca de todo ser humano, con la superación del dogma tradicional de la soberanía absoluta, creándose un núcleo duro de derechos humanos inderogables y absolutos, con base jurídica en el Art. 3 de las Convenciones de Ginebra de 1949, los arts. 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el art. 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el art. 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Y esta idea, coherente con la concepción universal de los derechos humanos, puede hacer que exista tanto una Corte Penal Internacional como la jurisdicción de los países que asumen la competencia universal, como en el caso de España. El asunto es complejo y puede dar lugar al conflicto entre diferentes tribunales. Pero el que los Estados asuman la competencia universal es una bocanada de aire fresco y una apuesta por la garantía judicial de los derechos que es transformadora sobre todo en un momento histórico donde las violaciones de los derechos humanos son supranacionales y masivas (vuelos de la CIA, Guantánamo, violaciones constantes de derechos humanos en las rutas migratorias, paramilitares que actúan en países terceros, etc.). La defensa de la competencia universal, que tanto valor y significado ha tenido en nuestro país y que nos ha situado a la cabeza de la persecución de la impunidad en los crímenes internacionales, supone asumir un compromiso con la defensa de los derechos.

       El principio de competencia universal está recogido en el art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y establece la competencia de la jurisdicción española para perseguir determinados delitos entre los que se encuentran el genocidio y los delitos de lesa humanidad, aunque los hechos se hayan cometido fuera del territorio español, y que ha sido interpretado en este sentido por la sentencia de Tribunal Constitucional 237/05 de 26 de septiembre.

       Hasta la reforma que ha tenido lugar por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre (que trata sobre la reforma de la oficina judicial) no era relevante que el autor de los hechos o la víctima fueran nacionales o extranjeros. A partir de esta reforma, como ya se ha dicho, se exigen los requisitos de que el responsable del delito se encuentre en España, que la víctima sea de nacionalidad española o que exista algún vínculo de conexión relevante con España, todo esto sin perjuicio de lo que los tratados y convenios internacionales suscritos por España pudieran disponer.

       Durante el tiempo que duró la tramitación parlamentaria de la reforma hubo un importante debate que se inició el día que por sorpresa se hizo público un pacto entre el Partido Popular (PP) y el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) para restringir la competencia de la jurisdicción española para perseguir los delitos de lesa humanidad. El destino, siempre caprichoso, quiso que este pacto coincidiera con la muerte del poeta uruguayo Mario Benedetti, que tanto había alabado los procesos seguidos en la Audiencia Nacional española contra los miembros de las juntas militares argentina y chilena.

 

 

       El debate sobre el principio de competencia universal que permite enjuiciar los crímenes más terribles (genocidio, torturas, desapariciones forzadas…) sin tener en cuenta la nacionalidad del autor de los hechos ni de las víctimas, por tratarse de delitos de tal gravedad que no ofenden a una persona o Estado concreto sino a la humanidad, como tal no es novedoso y tiene una larga tradición en nuestro derecho. El abogado y profesor de Relaciones Internacionales Joan Garcés, que fue uno de los promotores de la querella contra la junta militar chilena ante la Audiencia Nacional, que desencadenaría la detención del dictador Augusto Pinochet en Londres, sitúa el origen de este debate en el siglo XVI, cuando uno de los padres de la jurisdicción universal, el jurista español Diego de Covarrubias y Leiva, ya sostenía que los grandes crímenes contra la humanidad no deben quedar impunes, y deben ser perseguidos en el lugar en el que se cometieron y, de no ser así, otro país debe arrogarse el derecho de perseguirlos aunque el delincuente no se encuentre en él.

       La competencia universal a través de la intervención de tribunales de justicia nacionales ya se ha concretando en nuestro país en procesos individualizados (en España hay una persona -Scilingo- cumpliendo condena por una sentencia condenatoria después de un juicio con garantías) y cuya intervención no es contradictoria con otras instancias internacionales. Por eso no se entiende ese intento de debilitar un instrumento preciso de garantía del contenido de Convenciones Internacionales (las Convenciones de Ginebra, la Convención contra la tortura, firmadas por más de 100 países, o la Convención contra el Genocidio, firmada por más de 180 países). Se trata de concretar una garantía jurisdiccional penal en materia de derechos humanos que, además, ha demostrado ser una herramienta eficaz. Por lo tanto, la inclinación hacia la competencia universal debería de ser expansiva y que el mayor número de países la suscribieran. Se trata de evitar, por ejemplo, que existan unas reglas de la guerra con las que se pueda matar impunemente (lo que el reportero polaco Ryszard Kapuscinski llama las violaciones de las “leyes herodotianas”) y desterrar los espacios vedados para la guerra donde no existe control sobre los delitos más graves.

       Precisamente una de las causas fundamentales que propician que estos delitos contra la humanidad se cometan y perpetúen es que los autores están convencidos de la solidez de las estructuras de impunidad que evitarán que tengan que responder ante la justicia por esos hechos. Sin embargo, hace pocos días se ha dictado una sentencia por un tribunal argentino en la que se condena al dictador Jorge Rafael Videla por crímenes cometidos durante la dictadura militar que él promovió, el pasado año se ha detenido a los supuestos autores del homicidio de Víctor Jara hace 36 años, hace poco tiempo que Juan Gelman encontró a su nieta después de más de 20 años de búsqueda y la cúpula de la terrible DINA chilena (Dirección de Inteligencia Militar, la policía secreta del régimen de Pinochet) cumple condena en su país por haber dirigido los mecanismos de las desapariciones forzadas (la desaparición forzada de un sastre, Sandoval Rodríguez, que militaba en un partido de izquierdas, llevó a la condena, después de un proceso y juicio con garantías, de la dirección de la represión de la dictadura chilena). Y es evidente que a esta cadena de actos judiciales ha contribuido el inicio de los procesos en la Audiencia Nacional en España. Por eso no se entienden las iniciativas que intenten desactivar un instrumento de justicia universal que quiere dar consistencia a los tratados internacionales y, por lo menos, reducir los efectos de la barbarie.

       He participado en distintas misiones sobre investigación de violaciones de derechos humanos en América Latina (Colombia, Chile, Venezuela, México, Guatemala…) y, sinceramente, no conozco ningún defensor de los derechos humanos que esté en contra de la jurisdicción universal y que no reconozca un gran valor a las intervenciones de la justicia española en el caso de las dictaduras militares. ¿Por qué entonces este acuerdo de los partidos mayoritarios para eliminar un instrumento democrático que ha resultado eficaz contra la barbarie en este momento? ¿Por qué este paso atrás?

       El magistrado de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada, que ha juzgado varias causas en aplicación del principio de competencia universal, afirma que “la auténtica puesta en valor de la jurisdicción universal más allá del mero concepto jurídico a través de los casos Pinochet, Scilingo, Guatemala y un ya largo etcétera, es un patrimonio de España y supone, sin duda, nuestra más importante aportación al derecho internacional y a los derechos humanos en el siglo XX y, aunque muchos países no se atrevan por el momento a asumirla, nos miran de reojo como referente. Es uno de nuestros valores ya históricos y, por ello, irrenunciable”.

       Es evidente que si un principio está siendo eficaz en la lucha contra la impunidad y que es uno de los valores que España tiene derecho a reivindicar con orgullo es modificado sin aportar ningún balance de resultados negativo cualquiera se puede intuir la intensidad de las presiones recibidas en contra de esta competencia, sobre todo cuando existían en ese momento causas abiertas contra presuntos responsables de delitos muy graves de Israel, China o Estados Unidos.

       Las sospechas acerca de esas presiones se ha podido comprobar en el denominado caso Couso por las filtraciones de los cables de la Embajada de Estados Unidos en Madrid a raíz de la publicación de los documentos de WikiLeaks, que han dejado en evidencia una forma de entender las relaciones internacionales caduca, a través de la presión unilateral al Estado, incluso a los integrantes de la judicatura y de la fiscalía que intervienen en el proceso. Sin embargo, la actuación independiente del juez de la Audiencia Nacional que instruye la causa ha permitido mantener el procedimiento abierto (en este caso la víctima es española, por lo que no admite dudas la competencia de la justicia española a pesar de la reforma habida).

       Los hechos son de todos conocidos: José Couso, el cámara español de Tele 5 que el día 8 de abril del 2003 cubría la entrada en Bagdad de las tropas norteamericanas, murió, al igual que el reportero de la agencia Reuters Taras Protsyul, a causa del impacto de un proyectil disparado desde un blindado estadounidense cuando grababa la entrada del ejército de Estados Unidos en la capital iraquí. Desde entonces la familia de Couso, ante la inactividad de las autoridades y tribunales iraquíes y estadounidenses, ha iniciado un proceso en España, que se tramita ante la Audiencia Nacional, y no ha parado en su idea de que la justicia española enjuicie unos hechos que pudieran ser constitutivos de delitos de asesinato y contra la comunidad internacional. Estamos ante un supuesto en el que esa idea de reclamo de justicia ha tenido la energía suficiente para empujar un procedimiento minado de obstáculos.

 

 

       El proceso ha pasado por muchas vicisitudes, pero básicamente el juez instructor, Santiago Pedraz, ha pretendido la tramitación de la causa dictando distintas resoluciones (orden de detención internacional de 19 de octubre de 2005, ante la falta de cooperación judicial por parte Estados Unidos; autos de procesamiento de 27 de abril de 2007 y de 21 de mayo de 2009 ante la aparición de nuevas pruebas). Todas ellas fueron revocadas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional al resolver los recursos interpuestos por la fiscalía y, aunque con votos particulares discrepantes, ordenaba el archivo de la causa. Los pronunciamientos de esta sala, a su vez, han sido dejados sin efecto por el Tribunal Supremo (autos de 14 de diciembre de 2006 y 6 de julio de 2010) que ha ordenado en las dos ocasiones reabrir el caso y continuar la investigación de los hechos. En este momento el procedimiento está pendiente de que se practiquen varias pruebas y vigente la busca, captura e ingreso en prisión de los tres soldados estadounidenses supuestamente responsables del disparo que terminó con la vida de Couso.

       De todo este proceso quizá una de las cuestiones que tengan más relevancia sea el debate jurídico entre el juez instructor, que en el convencimiento de que los hechos pudieran ser constitutivos de delito ha impulsado la continuación de la causa y la doctrina mayoritaria de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para archivar el procedimiento. La sala mantiene la falta de jurisdicción para perseguir los hechos, y afirma que estos no son constitutivos de delito sino “un acto de guerra contra un enemigo aparente erróneamente identificado”. Este argumento coincide con la doctrina del Departamento de Justicia de Estados Unidos que había rechazado ejecutar el auxilio judicial reclamado por el juez Pedraz por considerar que “el Comando Central de Estados Unidos ya investigó los hechos y concluyó que fue una respuesta justificada y proporcional acorde con las reglas de la guerra”.

       Después, el Tribunal Supremo, el 5 de diciembre de 2006, declaró la competencia de la jurisdicción española para instruir y enjuiciar unos hechos “sobre cuya persecución y enjuiciamiento tienen interés todos los Estados” y por “existir un punto de conexión legitimante que justificaría también la extensión extraterritorial de la jurisdicción española”, habida cuenta de que una de las víctimas era un ciudadano español, postura en la que ha insistido el auto en el que acuerda la reapertura el pasado 6 de julio de 2010.

       Merece la pena detenerse en los argumentos utilizados tanto por la sala de la Audiencia Nacional (acto de guerra realizado contra un enemigo aparente, erróneamente identificado) como por el Comando Central del Ejército de Estados Unidos que supuestamente investigó los hechos (respuesta justificada y proporcionada acorde con las reglas de la guerra). Si analizamos a fondo estos argumentos parece que existieran unas reglas de la guerra o un derecho de guerra que puede ser unilateralmente definido por uno de los contendientes e impedir a la jurisdicción investigar hechos que pueden ser constitutivos de un delito. O lo que es lo mismo, habría una especie de territorio ajeno al derecho, o limbo jurídico en el que se pueden cometer delitos impunemente, con motivo de un conflicto armado, cuya  justificación pueden ser las reglas de la guerra o el acto de guerra contra un enemigo erróneamente identificado. A mi juicio esto no es posible, y precisamente para evitar ese tipo de argumentos el principio de competencia universal permite la persecución internacional y transfronteriza (delitos de genocidio, lesa humanidad, terrorismo, piratería, prostitución, tráfico de drogas… y cualquier otro que según los tratados o convenios internacionales deba ser perseguido en España). Son delitos cuyos efectos, y por lo tanto gravedad, va más allá de las concretas víctimas y alcanza a la comunidad internacional en su conjunto, y su persecución y sanción “constituyen, no sólo un compromiso, sino también un compromiso compartido por todos los Estados, cuya legitimidad, en consecuencia, no depende de ulteriores intereses particulares de cada uno de ellos” (STC 237/05 de 26 de septiembre).

       Es decir, hay que evitar que con argumentos como el del error en el enemigo o las reglas de la guerra se dejen impunes hechos que, como el del reportero español, pueden ser constitutivos de ataques indiscriminados o excesivos con la finalidad de aterrorizar, en este caso a un grupo de periodistas. Precisamente el argumento a rechazar por el derecho es que se invoque el acto de guerra para justificar estos delitos. Las primeras imágenes de un video que fueron filtradas por WikiLeaks (WikiLeaks II: Irak, instrucciones de uso) antes de los últimos documentos,  muestran los disparos que desde un helicóptero norteamericano en Afganistán se dirigen a un grupo de personas desarmadas que son abatidas como si de un juego de ordenador se tratara. Sin embargo, las muertes son reales.

       El gran periodista polaco Ryszard Kapuscinski, en su libro Viajes con Heródoto se pregunta ¿por qué los hombres no paran de enzarzarse en guerras? El libro contiene un pasaje muy esclarecedor sobre el poder y el miedo en la guerra ante la ausencia del derecho. Lo sitúa en el Congo en el momento en que el sistema colonial había caído y “los administradores belgas habían huido a Europa y su lugar había sido ocupado por una fuerza lóbrega y desbocada que solía encarnarse en gendarmes  congoleños borrachos como cubas”. En esta situación de guerra con total falta de ética y con la vileza impuesta “en todas sus facetas, bestialidad y barbarie” ocurre la escena. Dos gendarmes se acercan al reportero y con “el uniforme y las armas que cambian su naturaleza, su carácter y actitud salen a mi encuentro no unos hombres corrientes sino unos seres deshumanizados”. Concluye el periodista que “todo el asunto se limita a que ellos saben lo mismo que yo: que su sentencia no admite recurso alguno. No existe ninguna instancia oficial, ningún tribunal superior. Si propinan a alguien una paliza apaleado queda. Si lo matan, lo matan y punto. Estos son los únicos momentos en que siento la soledad verdadera: cuando uno se enfrenta a la violencia impune. Entonces el mundo se queda desierto, despoblado, se sume en el silencio y desaparece”.

       Afortunadamente Kapuscinski salió del encuentro sin sufrir daños, pero su reflexión nos vuelve a situar en la pregunta anterior: ¿Se puede disparar un tanque contra un hotel en el que se alojan periodistas y cuando se tratan de investigar los hechos argumentar que son “cosas de la guerra”? Creo que la importancia de las instancias judiciales a la hora de investigar delitos especialmente graves cometidos durante tiempos de guerra es fundamental para evitar la impunidad de los crímenes más graves pues, como ya se ha dicho, es el convencimiento por parte de los autores de estos delitos de que su conducta permanecerá impune la principal causa de que estos hechos se repitan. Pienso que no deben dejarse espacios ajenos al control del derecho generando una distorsión del lenguaje y justificar en “actos    de guerra” lo que son violaciones de los derechos humanos.

       Por eso son tan graves las presiones que para conseguir el archivo del caso Couso ha hecho la Embajada de Estados Unidos, incluso que haya convertido esto en uno de sus principales objetivos durante los últimos siete años, como se ha podido conocer a través de las filtraciones de WikiLeaks. Los cables, que el propio embajador estadounidense Eduardo Aguirre reconoce, dejan en evidencia las presiones de la embajada a los ministros de Justicia y Exteriores para que intervinieran en el archivo del caso y, lo que es más grave, al propio fiscal general del Estado, Conde Pumpido, y al fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, que tiene competencias sobre el caso.

       Las presiones no se han evidenciado sólo en este caso, sino también en aquellos otros en los que podría ser de aplicación el principio de competencia universal (torturas en Guantánamo, vuelos de la CIA). Esta enconada batalla de la Embajada de Estados Unidos contra el principio de competencia universal, el intento de evitar el enjuiciamiento de los tres soldados estadounidenses que pudieran resultar responsables de los hechos con todo tipo de presiones, da cuenta de la importancia de este principio para evitar la impunidad y la creación de  espacios ajenos al derecho. No debe haber territorios vedados a la aplicación del derecho ni espacios reservados para la guerra donde el delito sea impune. Así lo ha entendido el juez instructor del caso Couso y el procedimiento basado en el principio de jurisdicción universal sigue su curso.

       La postura de la diplomacia española, que en público mostraba el respeto por la independencia del sistema judicial español y la solidaridad con la familia de Couso mientras que en privado intentaba dejar sin efecto los cargos contra los tres soldados presuntos responsables del delito, es un ejercicio de doble moral que mina los mecanismos de confianza en las instituciones del Estado de Derecho y contribuye a generar desconfianza en nuestros sistemas democráticos. Si algo puede hacerlos creíbles es precisamente la coherencia de las instituciones y el respeto que las mismas deben tener por la verdad.

       Mientras entre bastidores se producía todo este tipo de presiones, acuerdos y componendas al margen del derecho, la familia de José Couso se ha mantenido firme, como el indígena y la mujer de Honduras afectados por un cruento golpe de Estado con los que empezaba este relato, en la esperanza (quizá más con convencimiento que con esperanza, que diría el poeta Ángel González) de que se activen los mecanismos de justicia sin importar el lugar en el que se produjeron los hechos. Porque la lucha contra la impunidad afecta a toda la humanidad. Simplemente se reclama justicia. Nada más eso, y nada menos.

 

Ávila, enero de 2011

 

* Luis Carlos Nieto es magistrado, miembro investigador de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH). En FronteraD ha publicado Menores y violencia, sobre la reforma de la Ley del Menor 

 


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