Trifonia Melibea Obono/Orgullo LGTBIQ+2020
El Gobierno de Guinea Ecuatorial ha elaborado un anteproyecto de ley reguladora de la prostitución y el derecho de los homosexuales en la República de Guinea Ecuatorial. El borrador de la ley, cuyo proceso de aprobación está en curso, se interrumpió por la expansión de la pandemia COVID-19 en el mundo, y llega después de que las Naciones Unidas, en el último Examen Periódico Universal (EPU, 2019) y sesiones anteriores, le recomendara al ejecutivo guineoecuatoriano que legislara con el objetivo de proteger a las minorías sexuales (lesbianas, gais, transexuales, bisexuales, intersexuales, queer, etc.), en adelante LGTBIQ+, de las violencias que sufren, destinadas a “curar la homosexualidad”.
El contenido del anteproyecto, filtrado hace meses en las redes sociales, recoge un conjunto de apuntes que merecen un análisis profundo en una fecha representativa como es el WorldPride, el Día Internacional del Orgullo LGTBIQ+, una conmemoración internacional fechada el 28 de junio. Tiene como fin la reivindicación de la igualdad y la libertad como derechos universales, inalienables e inherentes a toda persona, cuyo disfrute constituye una asignatura pendiente en las personas homosexuales en todo el mundo, especialmente en algunos países de América, Asia, y África.
La igualdad y la libertad en las personas LGTBIQ+ se fundamenta en la idea de que nadie debe avergonzarse de su sexo biológico, orientación sexoafectiva, identidad sexual y roles de género, en un mundo fragmentado por la guerra de las ideologías en lo económico y político, pero aliado en la erradicación lenta de la discriminación por razones de raza, género, etnia, religión sexo, y otras razones.
En la República de Guinea Ecuatorial la discriminación a las minorías sexuales atraviesa un momento histórico, marcado por la visibilidad fragmentada. Por un lado, las personas homosexuales se han hecho visibles, y se están constituyendo en grupos estructurados para reivindicar sus derechos como lo hacen otros sectores tradicionalmente excluidos (la juventud, las personas con disfuncionalidad, las mujeres, las personas mayores, las y los defensores de los derechos humanos y de las humanas, las minorías étnicas y religiosas, etc.). Por otro lado, la sociedad, las instituciones tradicionales (iglesias y grupos étnicos mediante entidades curativas), el Gobierno (con leyes represivas) y los partidos políticos de la oposición a través del silencio y la indiferencia, han visibilizado en estos últimos años una homofobia arraigada, que en el pasado estaba ocultada, y que situaba a Guinea Ecuatorial en el mapa internacional como uno de los países tolerantes con la diversidad sexoafectiva.
De ser aprobada la ley reguladora de la prostitución y el derecho de los homosexualesen la República de Guinea Ecuatorial, vendría a derogar la normativa vigente: la Ley de Vagos y Maleantes de 15 de julio de 1954. El borrador del anteproyecto constituye un trabajo realizado a cargo de una comisión en la ciudad de Cogo, Región Continental del país, a finales de 2019, y no incluye novedades significativas. Es la impresión de ley franquista 16/1970, de 4 de agosto, sobre peligrosidad y rehabilitación social, que representa la segunda reforma de la Ley de Vagos y Maleantes de la España republicana de 1933, y que se está aplicando, mezclada con los procedimientos de la tradición bantú.
A pesar de las semejanzas y las escasas novedades que incluye en anteproyecto, resulta importante analizar determinados aspectos: un estudio sobre su contenido, los problemas reales que afectan a las personas LGTBIQ+ y cuya resolución solo es posible con la intervención del estado, y las expectativas de las personas homosexuales guineanas proyectada en una ley aprobada en la Cámara de los Diputados.
El contenido del anteproyecto: la homosexualidad tiene nombres propios en nuestras etnias.
El análisis del contenido tiene que ver con las enmiendas de Somos Parte del Mundo, asociación feminista y LGTBIQ+ en vías de legalización desde hace más de tres años, al proyecto normativo. El colectivo ha elegido esta vía por una razón: desde que empezara el proceso de elaboración de la norma nunca ha sido consultado ni invitado a opinar, a pesar de su disponibilidad y ofrecimiento, y considerando que, en las democracias, no es legítimo legislar sobre un grupo humano sin tomar en cuenta sus opiniones.
Así, cabe destacar de entrada que el título del borrador vulnera la constitución, porque cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, de sexo, religiosos, sociales, políticos u otros análogos es punible o castigado por la ley,estipula la ley fundamental en su artículo 15 inciso primero. El anteproyecto vulnera también los tratados internacionales ratificados por Guinea Ecuatorial afectos al principio de no discriminación. Al hacer mención al “derecho de los homosexuales” como reza el título, resulta de suma importancia destacar que no existe en ninguna parte del mundo esta referencia, y sin justificación en base a la protección de los derechos humanos a las minorías.
La denominación “el derecho de los homosexuales” institucionaliza la discriminación porque las personas homosexuales son personas, que adquieren, a la par que las heterosexuales, la personalidad jurídica al nacer, no tienen derechos especiales. De hecho, el Código Civil vigente estipula que las personas nacidas en Guinea Ecuatorial adquieren los derechos de ciudadanía desde que nacen, ninguna persona física o jurídica puede revocar esta condición.
El proyecto legislativo define la homosexualidad en la exposición de motivos como un peligro social que atenta contra la familia tradicional, la moral pública, la educación del menor, y que debe ser combatida con todos los instrumentos legales, incluidas las fuerzas del orden público, antes de que individuos aislados inicien por su cuenta actividades violentas contra el peligro. La norma, en vías de aprobación, viene a proteger a las mayorías heterosexuales de las minorías peligrosas, cuya visibilidad creciente choca con la identidad moral y que puede desembocar en conflictos de orden público.
Además, el proyecto en curso, define la sociedad guineana como fundamentalmente de orientación heterosexual, cuyas relaciones sexuales y matrimoniales tienen como fin último la reproducción, y al Estado guineano, como democrático de derecho, encargado de luchar contra una práctica descontrolada, manifestada en actos de puro exhibicionismo y propaganda en los espacios públicos.
La medida pretende cubrir, se insiste, un problema de seguridad, un deber del Estado, y tiene como fin, entre otros, la eliminación de todo riesgo u obstáculo que se oponga a la mayoría social. La exposición de motivos, en resumen, justifica la necesidad de la norma no como una iniciativa del Gobierno, sino como una demanda social, promovida por los recuerdos del pasado, cuando Guinea Ecuatorial era una sociedad pacífica, pulcra y consagrada, no como la actualidad, cuando se ha desmoralizado por la visibilidad de las personas LGTBIQ+ en los espacios públicos.
Se especifica la homosexualidad como una práctica además de peligrosa, extranjera, traída de alguna parte desconocida del mundo hasta GuineaEcuatorial, hasta África (Occidente no se cita, pero todo se indica en esta dirección), por un grupo de personas mal intencionadas. Por eso, el título preliminar ofrece los nombres relacionados con la homosexualidad, todos en castellano, ninguno hace referencia a las lenguas étnicas. A continuación, se citan los nombres que reciben las personas homosexuales en las lenguas étnicas, y que, por razones democráticas, recogidas en el preámbulo de la Carta Magna (Guinea Ecuatorial mantendrá el auténtico espíritu africano de la tradición positiva de la organización familiar y comunal adaptándolo a nuevas estructuras sociales y judiciales acordes a la vida moderna), resultan de suma importancia recordar.
En la lengua annobonesa un hombre gay se llama “come culo”, “folla culo”: ngéja kumjaanj. Ngé (gente), ja (que), cum (come/folla), zaanj/jaanj (culo). Las mujeres lesbianas, bisexuales, pansexuales y los varones transgénero, se llaman “gente que copula vulva”: ngue-ja-paca-joono. Ngue (gente), ja (que), paca (junta), joono (vulva, vagina). En el grupo étnico bisio se siguen buscando los nombres afectos a la homosexualidad.
En la lengua bubi waiso-böiè o mujer-hombre, es el nombre que se asigna a la mujer lesbiana, bisexual, pansexual y varón transgénero, y significa “cuerpo humano poseído por un espíritu de hombre y de mujer a la vez”. También se les llama Ë-ritá-ra-bòobe, “mujer que ejerce roles de varón, mujer transformada en varón”. Los hombres gais se llaman böiè-wari/ böiè-waiso, el equivalente a decir “un hombre-mujer” o individuo compuesto de dos espíritus, uno de mujer y otro de varón.
Woman lapá. Woman (mujer) lapá (tela de uso frecuente en África negra) es el nombre que recibe el hombre gay del grupo “étnico” criollo, fernandino. Significa afeminado, amanerado, hombre que se deja penetrar con el pene por el ano. La misma denominación se atribuye a las mujeres homosexuales.
En la lengua fang hombre-mujer, fám e mina, se asigna a los hombres homosexuales, significa “varón que se deja penetrar con el pene por el ano”, y “cuerpo poseído por un espíritu de hombre y de mujer”. Esta denominación difiere del “afeminado”, “varón que se comporta como mujer por haberse criado en medio de las hermanas y familiares del sexo femenino”, be kébe fe fám y obuan a fám.
Las mujeres lesbianas, bisexuales, pansexuales y varones transexuales, se llaman ayé nvéñ, que a veces hace referencia al vaginismo: las curanderías no diferencian la homosexualidad femenina y esta. No obstante, aunque el nombre más atribuido en los espacios públicos a las mujeres LGTBIQ+ en forma de insulto es fám é mina como a los hombres gais por el arraigo del androcentrismo, su distinción auténtica es ngoro á ngá/lagarto-pardal. El lagarto en la tradición fang representa al hombre: rapidez, inteligencia, violencia, etc. El pájaro pardal canta eternamente, es inestable, sin personalidad, y picotea en todas las fincas. Ngoro á ngá, mujer lesbiana, bisexual, pansexual, varón transexual, significa “hombre desperdiciado en el cuerpo de una mujer”, “mujer casi hombre”, “mujer cuyo cuerpo en las noches y en la brujería, convive con un pene y una vagina”, “cuerpo de mujer poseído por un espíritu de varón blanco y maligno”.
El grupo étnico ndowé a las personas LGTBIQ+ les asigna nombres semejantes, que hacen referencia a hombres afeminados, mujeres masculinizadas, personas que ejercen roles del género-sexo contrario al socialmente asignado, etc. Les llaman ge mumu, ge muado y significan “cuerpo humano habitado por una mitad hombre, y la otra mitad mujer”. Somos Parte del Mundo recomienda al Gobierno que incluya estas distinciones en el borrador de ley, con el fin de modernizar nuestras tradiciones.Revelan la exclusión social y la discriminación practicadas por las tradiciones guineanas-africanas hacia las personas LGTBIQ+ en el pasado, porque la homofobia no es cosa de los blancos de manera exclusiva, estaba arraigada en el continente negro, antes de que llegara el periodo esclavista.
Regresando al proyecto legislativo, es importante destacar que la ley, si se llegara a aprobar, castigará la práctica de las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, la intención sexual de mantener relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, y a las personas homosexuales que sientan atracción sentimental o sexual de este tipo sin que se concrete la interacción. Castigara asimismo el exhibicionismo, que es la ejecución de conductas personales de carácter sexual expuestas públicamente, un acto obsceno que en la conciencia colectiva guineoecuatoriana significaríala aparición en los espacios públicos de maricones y lesbianas, es decir, personas cuya identidad sexual (sexo biológico), no concuerda con los roles socialmente asignados.
Las personas transgénero y transexuales, en principio, son las principales víctimas de esta ley.
La ley castigará igualmentea las personas que dispongan o produzcan cualquier soporte físico en forma de libros, revistas, periódicos, y audiovisual, con contenido homosexual, porque habrían incurrido en un delito: la propaganda.
Estará prohibido hablar de la homosexualidad si no es con fines curativos,peligrosos y extranjeros.
Estará prohibida la celebración de matrimonios entre personas LGTBIQ+, así como la concertación de noviazgos y parejas de hecho entre estas. Y con el fin de que todo lo dispuesto en la ley se cumpla, el Ministerio de Asuntos Sociales e Igualdad de Género, habilitará un lugar para resolver los conflictos que surjan de la interpretación de la norma.
El Gobierno, en todo caso, creará un canal de comunicación permanente con la ciudadanía y fijará una política de reinserción social en beneficio de las personas homosexuales que voluntariamente quieran curarse de la homosexualidad. La estrategia se centrará en ciclos de conferencias, coloquios, actuaciones de prevención, medidas sanitarias, educativas, sociofamiliares para prevenir el exhibicionismo y propaganda de la homosexualidad.
“El orgullo gay” y la suspensión de su realización representa la columna vertebral de las actuaciones del ejecutivo.
La parte positiva de la ley figura en el artículo 19, relacionado con el principio de no discriminación: “las personas homosexuales no serán discriminadas, los colectivos LGTBIQ+ tampoco, siempre que no reivindiquen su condición de homosexuales”.
La RAE define el concepto “reivindicar” como reclamar algo a lo que se cree tener derecho. La Organización Mundial de la Salud (OMS) eliminó lahomosexualidad de la lista de enfermedades mentales en 1990, desde entonces, está considerada una manera de amar, un derecho humano reivindicable. Treinta años más tarde, el Gobierno de Guinea Ecuatorial, que es Estado miembro de las Naciones Unidas, elabora unborrador de ley prohibiendo que las personas homosexuales, que nacen homosexuales, y que adquieren la personalidad jurídica al nacer, no reivindiquen el derecho a ser minorías sexuales. Es decir, amar a una persona del sexo contrario o del mismo sexo, que es un derecho, un atributo biológico adquirido de manera congénita, está siendo cambiado por las normas jurídicas, cuya función es proteger a la persona humana en el ejercicio de sus derechos reivindicativos.
Las sanciones que se recogen en el borrador son multas principalmente, que alcanzan el millón y medio de francos cefas. Un número de teléfono gratuito dispondrá el Gobierno para cualquier persona ciudadana que quiera denunciar “actos de exhibicionismo y de homosexualidad”. La identidad del/a denunciante se protegerá si así lo solicitara. Las personas homosexuales que se resistieran a someterse a las autoridades, incurrirán en responsabilidad criminal. Los agentes del orden publico intervendrán en viviendas particulares, teléfonos móviles, instituciones públicas y otros espacios, para inspeccionar y asegurarse de que la norma se está respetando.
El contenido del borrador de la norma revela que fue redactado con prisas, con mucho enfado y odio hacia el objeto de la norma. No parece que la comisión haya tomado en cuenta a los juristas porque el contenido tiene un enfoque más político que jurídico. No se sostiene, es contradictorio en sí mismo. Y esta contradicción se refleja en las condenas. La homosexualidad se castigará como una deformidad humana contraída por algún mal patológico, y el contenido de los preceptos legales que invoca, no concuerda con lo regulado. Los artículos y capítulos del Código Penal no hacen referencia a la homosexualidad, sino al funcionariado y a la honestidad.
El borrador de ley revela otro hecho. El Código Penal franquista, vigente en Guinea Ecuatorial, no penalizaba la homosexualidad, por lo tanto, no hay texto legal que faculte el ingreso en prisión de las personas homosexuales, por eso el contenido del borrador es punitivo, sin precisión.
Los problemas reales que afectan a las personas LGTBIQ+ y las expectativas.
Las personas LGTBIQ+ guineoecuatorianas no están consideradas como personas en la conciencia colectiva. Son tan ignoradas que el Gobierno, a través de diferentes encuentros internacionales, antes de que Somos parte del Mundo saliera del armario institucional, siempre mantuvo que “no existen homosexuales en Guinea Ecuatorial”. Y cuando reconoció que existen “personas” LGTBIQ+ en el país, indicó quese trataba de una “práctica aislada, moderna y viciosa de los blancos, contraída por adolescentes inquietos(delincuentes) mediante el WhatsApp, el Facebook, el Twitter, y otras redes sociales”.
Insiste el ejecutivo que se trata de un grupo muy reducido, adolescentes en su conjunto, e inconscientestodos con las consecuencias del colonialismo, el neocolonialismo y el terrorismo, que se transmiten entrando en internet. De hecho, a Somos Parte del Mundo no le extraña el contenido del borrador de ley, se mantiene en la línea de la indiferencia, el ocultamiento, la invisibilidad, el miedo a lo diferente, el miedo a relacionar la raza negra con un asunto que visibiliza vulnerabilidad y represión ejercida en el pasado y en el presente, ya que “los blancos son los malos y racistas”, y la raza negra “pura y víctima”.
Las personas homosexuales reivindican el derecho al ejercicio de sus derechos, el derecho a la personalidad jurídica revocada por las tradiciones ancestrales y represivas, el derecho a ser reconocidas como personas en una sociedad que animaliza la sexualidad disidente. Resulta llamativo que el borrador de ley aborde el tema del matrimonio entre personas del mismo sexo cuando tiene que empezar con lo básico: la lucha contra la discriminación. Una persona entra en matrimonio de una manera responsable si ha tenido una infancia protegida por las instituciones y disfrutado del derecho a una familia, a un apellido, a disponer de su cuerpo, a la educación, cuando sabe que va a vivir con libertad. Las personas homosexuales no tienen derecho a existir como personas en Guinea Ecuatorial: no tienen derecho a alquilar una vivienda y no tienen derecho a circular en una calle sin recibir violencia, ¿Cómo se van a querer casar si duermen de día, se encierran de día y solo salen de noche y travestidas?
Las personas homosexuales se mueren en la adolescencia precoz, en las casas de curación de la homosexualidad, entre los nueve y los quince años, desde el momento que las familias descubren que son homosexuales. La iglesia católica, las iglesias reformadas, las escuelas, las curanderías, las familias, las comisarías de policía, etc., son las instituciones de curación de la homosexualidad (encargadas de las prácticas de conversión)cuyos entornos garantizan la desprotección. Allá, reciben de manera sistemática, violencia física (tienen el cuerpo lleno de cicatrices), violencia sexual (violaciones correctivas implementadas por sacerdotes, pastores, familiares, amistades, personas cercanas), violencia psicológica, simbólica, etc.
Las personas homosexuales en Guinea Ecuatorial no tienen derecho a la salud: el personal sanitario del sector público no está formado/sensibilizado para recibir pacientes LGTBIQ+, por lo que la mayoría se automedica.
Las personas homosexuales reivindican una ley de protección integral, el derecho a constituirse en asociaciones y ONGs como el resto de la ciudadanía.
En la adolescencia tardía y precoz las y los adolescentes están abandonados/as/es en las instituciones curativas y en las calles, por sus familias y en las manos de las redes de explotación sexual y de trata de personas. Somos Pate del Mundo no tiene personalidad jurídica para acoger a menores y evitar que caigan en las redes de explotación sexual. En lo que va del año 2020, han fallecido seis de enfermedades que el estado podría haber evitado con leyes de protección.
El anteproyecto de ley recoge tan solo el 5% de la situación actual de las violencias que sufren las personas homosexuales en Guinea Ecuatorial y no incluye penas de cárcel, cuando en la práctica, cualquier persona, en Guinea Ecuatorial, tiene derecho a avisar a la policía de haber visto a un homosexual residiendo en un barrio, frecuentando una calle, residiendo en una familia, y desde este momento, las fuerzas del orden público intervienen en todos los espacios con muchísima violencia.Si a la persona homosexual no la denuncia cualquier ciudadano/a, lo hace la familia, las amistades, el alumnado, el profesorado del centro escolar, etc. Entonces las fuerzas del orden publico proceden.
A continuación, se convoca a la prensa (Televisión Asonga y Televisión Guinea Ecuatorial) para que difunda la imagen de la persona detenida, definiéndola como un demonio, un enfermo de brujería y de patologías de los blancos.
Desde este momento se encarcela al homosexual, y dura en prisión lo que tardan otras personas LGTBIQ+ en reunir la multa impuesta, que a veces alcanza o supera los trescientos mil francos.
La protección jurídica de las personas homosexuales en prisión depende del policía de turno y las necesidades económicas que tiene. En las prisiones sufren violaciones sexuales correctivas, realizadas por otros presos y/o de agentes de seguridad. En otras ocasiones, los policías y militares que siempre están custodiando las calles por alguna razón, detienen a personas homosexuales porque las han visto circular, y cobran a cambio de no llevarles en prisión: ¡cobran porque circulan en una vía pública!
Somos Parte del Mundo solicita del Gobierno una solución. La elaboración de un borrador de ley que recoge lo que todo el mundo ya sabe (la homosexualidad es una enfermedad y un peligro social) no soluciona un problema.
Las familias con hijas e hijos homosexuales están estigmatizadas, necesitan una solución. El vecindario las discrimina. Las madres se quedan solas, abandonadas por los esposos cuando algún/a descendiente es LGTBIQ+, ya que, en el mundo bantú, el deber de educar se delega a la mujer, y si algo sale mal, la culpa es de ella.El problema LGTBIQ+ se ha convertido en un asunto de igualdad de género. Las mujeres se quedan solas con sus descendientes cuando no le hacen caso a la sociedad que promueve su abandono.
Las vidas de las personas LGTBIQ+ están destrozadas. Algunas, voluntariamente, han acudido a los sacerdotes, pastores, curanderías, comisarías de policía, escuelas, etc., para la curación, pero regresan con una batería de enfermedades de transmisión sexual, cuerpos destrozados por la violencia física, adolescencia perdida sin escolarización.
Una persona enferma de paludismo recibe un diagnóstico y un tratamiento, la salud pública garantiza este proceso. Lo mismo ocurre con otras patologías. Si el Gobierno va a aprobar una ley sobre la homosexualidad, que presente una alternativa, un tratamiento, para que las familias y los colectivos LGTBIQ+ sepan a qué atenerse, para que las familias, la sociedad y los dirigentes de instituciones públicas, no violen los derechos de las personas que protegen los derechos humanos de las personas homosexuales, porque están expuestas a la violencia.
Si el Gobierno va a mantener el discurso de que la homosexualidad es una patología, al margen de las indicaciones de la Organización Mundial de la Salud, que presente una solución real, pragmática, basada en un enfoque que respeta los derechos humanos, la dignidad humana, la ley fundamental de Guinea Ecuatorial, las diferencias de nacimiento de las personas: las minorías sexuales son diferentes desde que nacen. Porque “una ley que no se fundamenta en la naturaleza humana, no es ley, sino corrupción de ley. Este tipo de leyes, obliga a la desobediencia civil y a la resistencia a su cumplimiento”. Las leyes pretenden alcanzar la justicia, o al menos el ideal de la justicia. Y las normas nacidas de las instituciones legítimas deben ser justas porque si no lo son, crean efectos negativos en las personas que, en principio, tienen el deber de proteger.