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AcordeónMenores y violencia

Menores y violencia

 

Un nuevo caso de violencia entre menores, el denominado caso Seseña, ha vuelto a atraer la atención social y de los medios de comunicación sobre el problema de la violencia juvenil. Una menor ha asesinado presuntamente a una compañera de instituto de trece años, por lo que se sabe hasta el momento de una forma particularmente cruel. En casos como el presente, la solidaridad con las víctimas es especialmente importante, ya que la familia está inmersa en el mayor dolor posible, la muerte de una hija.

       Esta solidaridad es positiva y activa los mecanismos sanos de apoyo y cohesión social. También es evidente que la ley debe promover todos los mecanismos necesarios para amparar a las víctimas. Por lo tanto, ante un crimen tan horrendo, el debate público sobre la conveniencia de endurecer o no la Ley del Menor debe partir del reconocimiento, respeto y solidaridad con las víctimas. Pero este reconocimiento y respeto será aún más firme si hechos tan graves se analizan alejados del supuesto clamor popular para reformar esa ley. Y es que la simple modificación de una norma no puede evitar que tragedias como esta se repitan.

       Cada vez que sucede un hecho de estas características, afortunadamente muy infrecuentes, se abre de nuevo el debate sobre el endurecimiento de la Ley del Menor, una ley que se aplica a varios miles de menores al año y con la que mayoritariamente se obtienen buenos resultados. Es como si el sentimiento de indignación social y los de solidaridad se canalizasen hacia la retribución como solución al delito y la criminalización de jóvenes como causantes de una supuesta sensación de inseguridad. Se transmite la idea de que existe una solución sencilla y simple para evitar que hechos tan graves se produzcan. Esa solución mágica es el endurecimiento de una Ley que, por otra parte, no es blanda.

       Al centrar el debate en el endurecimiento de la Ley y en la aplicación inmediata del castigo, se traslada la sensación de que quienes creen en los mecanismos civilizados de impartir justicia y en los principios constitucionales de reinserción social no son firmes con el delito o no se solidarizaran suficientemente con las víctimas. Es decir, como si se desentendieran de sus responsabilidades sociales y se pusieran del lado del delito, precisamente por huir de territorios comunes en los que el análisis de un fenómeno tan complejo como la delincuencia de menores y jóvenes se analiza de forma simplista. Desde este discurso punitivo, se intenta evitar todo debate racional sobre cómo atajar la delincuencia juvenil y se establece una especie de puja para ver quién es más sancionador. Para eso se recurre al mito de que las penas no se cumplen y los delincuentes pasan poco tiempo encerrados. Nada más lejos de la realidad.

       El tratamiento informativo que hacen algunos medios de comunicación de la criminalidad de menores contribuye a esta visión superficial del problema. Pero los datos empíricos de las cifras reales de la delincuencia juvenil, que están estabilizadas desde hace ocho años -36.605 casos registrados en 2002, 33.120 en 2003, 32,574 en 2004, 33.549 en 2005, 33.934 en 2006, 33.349 en 2007, 35.893 en 2008 según los datos del propio Consejo General del Poder Judicial- contrastan con la sensación de desbordamiento de los delitos cometidos por menores transmitida por esos medios. Tratar temas tan graves como espectáculo, haciendo un uso emocional de la delincuencia juvenil, genera un coste social incalculable, no sólo para los menores que están desarrollando procesos de socialización complejos, sino también para las propias víctimas, que ven frustradas sus expectativas de satisfacción por el delito que han sufrido. Además, el tratamiento informativo de un ámbito de intervención en el que la interrelación de parámetros educativos y sancionadores y la mezcla de lógicas entre la sanción y la educación con principios diferentes hacen que los sentimientos sociales puedan ser manejados de forma muy ambivalente ante la opinión pública. El tratamiento informativo que se haga de un grupo de jóvenes puede despertar sentimientos de compasión o de rechazo, con la importancia que esto tiene para asentar un modelo de justicia de menores respetuoso con los principios de intervención mínima, flexibilidad en la medida, reeducación e interés superior del menor.

 

 

       A este tratamiento mediático se suma la presión política que, como panacea para solucionar los problemas de la delincuencia juvenil y en caliente, después de algún hecho grave, plantea igualmente y de forma repetitiva la reforma de la Ley del Menor. Desde hace ya varios años, cada vez que se cometen delitos especialmente graves con una fuerte repercusión mediática, o cuando se aproximan campañas electorales, desde determinados medios de comunicación y partidos políticos se pide una reforma de dicha ley. En realidad, el término reforma no es el adecuado, porque lo que se pide es un endurecimiento del sistema penal de menores con una doble faceta en lo que se refiere a la edad: rebajar la edad de aplicación de la ley hasta los 12 años, y el cumplimiento en prisión de forma automática de medidas educativas en cárceles de adultos a partir de los 18 años. Es lo que se denomina populismo punitivo, planteamiento fundamentado en el convencimiento de que la exhibición de políticas de mano dura proporciona un caladero de votos nada despreciable, al trasladar la idea de que se pueden resolver conflictos sociales complejos con el derecho penal. Estas propuestas, desde mí punto de vista, son la expresión más extrema de la deriva punitiva con la que el siglo XXI está dando respuesta a un fenómeno tan complejo como la delincuencia juvenil.

       El incremento del castigo en un fenómeno tan complejo como el de la delincuencia de menores, en el que influyen tantos factores, no tiene porqué conseguir un efecto de reducción del delito. Es más, mayor sanción no lleva aparejada mayor eficacia, y trabajar con prejuicios sobre las disfunciones sociales en contradicción con los datos empíricos puede ser muy negativo y contribuir a incrementar a medio plazo los índices de criminalidad de menores. Las medidas de privación de libertad que se ejecutan en régimen cerrado han de aplicarse como última razón de ser del sistema, al igual que el ingreso en cárceles de adultos, pues reducen las posibilidades de reinserción social de los menores con el consiguiente riesgo de incrementar las tasas de delincuencia. Por tanto, hay que romper la ecuación mayor sanción es igual a mayor eficacia. Es más, se puede afirmar que no hay demostración objetiva alguna de que a mayor dureza, mayor eficacia. Por el contrario, las sanciones más eficaces son aquellas que se ejecutan en régimen abierto, las que no conllevan privación de libertad. Ningún dato empírico apuntala la creencia popular de que cuanto más graves son las sanciones mejores son los resultados. La respuesta a la delincuencia no hay que identificarla con sanción penal. Incluso las propias directrices internacionales ven innecesario que ante la comisión de un delito haya que responder con una sanción penal.

       La ley actual se aprobó en enero del año 2000 (Ley Orgánica 5/2000 Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores), con un amplio consenso social y político para recoger los principios contenidos en la Convención de Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1.989 y la tradición de la justicia de menores basada en principios y objetivos educativos diferentes del derecho penal de adultos. Lo que pudiéramos denominar versión original de la Ley -enero del 2000- ha sufrido tres importantes reformas posteriores. La primera en diciembre del mismo año en que se publicó y curiosamente cuando aún no había entrado en vigor (L.O. 7/2000 y 9/2000 de 22 de diciembre), otra en noviembre de 2003, en la que se introduce la acusación particular (L.O. 15/2003) y la tercera en diciembre de 2006, que amplía la duración de las medidas, limita la posibilidad de modificación de las mismas e introduce la posibilidad del cumplimiento de las medidas educativas en cárceles de adultos (L.O. 8/2006 ). El objetivo de todas estas reformas ha sido introducir parámetros propios del derecho penal, que han endurecido de forma importante el sistema de justicia de menores y que, sin embargo, no han tenido trascendencia en la prevención de delitos posteriores. Tampoco lo tendrán las supuestas reformas que endurezcan más la ley. Existe práctica unanimidad en los estudios criminológicos en que no existe esa relación.

 

 

       Esta recurrente insistencia en las reformas penales como solución a los problemas de la violencia entre los jóvenes, lo que se denomina la huida hacia el derecho penal, muchas veces esconde la incapacidad de los agentes sociales para resolver los problemas de la delincuencia juvenil. Algo está fallando en nuestra sociedad para que se produzcan hechos de una violencia desproporcionada, y pueden ser muchos los factores que tengan una influencia directa o indirecta. Hay familias que no pueden ocuparse de sus hijos, absentismo o fracaso escolar, entornos sociales degradados o marginados, transmisión de valores violentos a través de los medios de comunicación o de los juegos, falta de intervención educativa y social respecto de los menores. Todos estos factores sí influyen en la delincuencia, y aquí es muy importante la intervención social, para mejorar entornos familiares, escolares y sociales. En relación con el sistema de reforma de menores, también es muy importante para la prevención del delito la existencia de medios adecuados para la ejecución de las medidas que se imponen en los Juzgados de Menores. La falta de recursos para cumplir adecuadamente las medidas está impidiendo que procesos de socialización con menores y jóvenes lleguen a buen fin. Esta carencia de medios hace que a veces se perciba por la ciudadanía una falsa ineficacia en los principios educativos de la justicia de menores. 

Desde el campo de la pedagogía se insiste en que la violencia de los menores es reflejo de las relaciones de violencia que se dan en sus ámbitos personales y sociales. Sorprendentemente, nos hemos instalado en una sociedad con altas cotas de violencia, fundamentalmente en las relaciones personales e intrafamiliares que supone un factor importante en la comisión de delitos por los más jóvenes. Los menores trasladan la violencia que viven en sus relaciones familiares a otros entornos sociales.

       A mí juicio, las propuestas que reclaman la rebaja de la edad de aplicación de la Ley del Menor de los los 12 años -por cierto una franja de edad, de 12 13 años, en la que la delincuencia violenta es escasísima y no significativa, y no plantea problemas de inseguridad ciudadana- y el cumplimiento automático de las medidas educativas en cárceles de adultos no va a tener efectos positivos en la reducción del delito. Además, legalmente rompería el principio de competencia de la edad al momento de la comisión de los hechos (artículo 5.3 de la Ley) y plantea importantes dudas de constitucionalidad al convertir las medidas educativas que impone el juez de menores en penas de prisión. También sería un desastre desde el punto de vista del espíritu educativo y socializador de la Ley, pues rompería procesos de socialización muy complejos que se están haciendo con menores, cuyo éxito o fracaso sí va a influir en las tasas de delincuencia.

       En definitiva, el debate sobre el endurecimiento del sistema de justicia de menores sólo tendría sentido si se tuviera la certeza de su eficacia en la reducción de la violencia, pero esa eficacia no ha sido constatada en ningún estudio científico. Por eso, las medidas que puede imponer la jurisdicción de menores deben centrarse en prevenir futuros comportamientos delictivos, desde el convencimiento de que la reeducación es el camino más efectivo. El endurecimiento de las leyes puede tener un efecto simbólico en momentos de conmoción social, sin embargo no implica que funcione. La dureza del castigo puede parecer eficaz, pero sólo nos lleva a una pendiente incompatible con la confianza en el funcionamiento del Estado de Derecho.

 

(Luis Carlos Nieto es Magistrado especialista en menores)

 


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